“CAP” Certificado de aptitud profesional
Es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos destinados al Transporte de Mercancias, con MMA superior a 3.500Kg. y destinados al Transporte de Viajeros, con más de 9 plazas incluido el conductor, de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Exenciones.
No será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
- Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
Los conductores de autobuses, autocares y camiones tendrán que tener una formación continuada, tanto para obtener el permiso de conducir como para renovarlo. Esta nueva normativa con respecto a los vehículos pesados fue aprobada el pasado 20 de Julio de 2007 por Real Decreto con el fin de adaptar la normativa española a la europea.
El nuevo CAP (Certificado de Aptitud Profesional) se exigirá en todos los países comunitarios, aunque algunos ya hace años que se ha adelantado y ya impartía como es el caso de Bélgica, Luxemburgo, Holanda y Francia.
Para los conductores profesionales que obtengan el permiso por primera vez tendrán que hacer un curso de 140 horas lectivas, y además de recibir clases teóricas con la materia habitual también recibirán formación sobre Seguridad Vial y todo lo relativo a materias peligrosas (ADR). Además cada cinco años los transportistas tendrán que pasar por las aulas 35 horas para reciclar sus conocimientos.
Las materias principales en las que se formará a los conductores de vehículos pesados son:
- Conducción racional y medioambiental
- Reglamentación del sector de transportes y logística
- Salud y seguridad en el transporte
Será la Administración quien tendrá que garantizar la calidad de la formación que reciban los transportistas.
Con el CAP se pretende conseguir una reducción de los accidentes, reducción del consumo del combustible y reducción de las bajas por Incapacidad Temporal.
Ya te hemos explicado qué es el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), pero ahora tienes que saber desde cuando va a ser obligatorio realizar sus cursos de formación continuada.
Desde el 11 de septiembre de 2008 el CAP ya es obligatorio para quienes quieren dedicarse al transporte de viajeros y no habían obtenido antes de esa fecha el permiso correspondiente, quienes estén en este caso ya están recibiendo la formación inicial de 140 horas, y lo mismo va ocurrir el 11 de septiembre de 2009 con los que se quieran dedicar al transporte de mercancías. Pero… ¿cuándo entra en vigor para el resto de conductores dedicados al transporte?.
Aunque pueda parecer extraño el criterio por el que se rige la fecha en la es obligatoria la formación continua de 35 horas del CAP es la terminación del permiso de conducir.
Para quienes de dediquen al transporte de viajeros y hayan obtenido el permiso D antes del 11 de septiembre de 2008, las fechas son las siguientes:
Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2011
Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
Para quienes se dedican al transporte de mercancías y hayan obtenido el permiso de tipo C antes del 11 de septiembre de 2009, las fechas en las que empezará a ser obligatorio son:
Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2016
Ahora ya sabes cuando te debes empezar a preparar……… TE ESPERAMOS